Ocultar información médica relevante puede tener consecuencias financieras severas, incluso en casos de invalidez permanente. Un juzgado de Vigo, en España, ha confirmado que una aseguradora no está obligada a pagar una indemnización de 105.000 euros por un seguro de vida con cobertura por invalidez, al demostrarse que el contratante ocultó datos clave sobre su historial clínico.
El caso involucra a un trabajador que, tras sufrir un accidente en una máquina de coser industrial, fue declarado en situación de invalidez permanente. Al intentar cobrar la póliza, la compañía de seguros detectó que, en el cuestionario de salud rellenado en agosto de 2015, el asegurado omitió múltiples antecedentes médicos que ya constaban en su historial de la sanidad pública gallega.
Ocultar información médica invalida la cobertura
Durante el juicio, la aseguradora demostró que el asegurado había sido tratado previamente por hernias discales, lumbalgias y trastornos relacionados con el sistema musculoesquelético, además de haber sido atendido por depresión y trastornos psiquiátricos. Ninguna de estas afecciones fue declarada al momento de contratar el seguro de vida.
El tribunal falló a favor de la aseguradora, afirmando que existió dolo omisivo por parte del asegurado.
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El principio de buena fe es clave en el seguro de vida
El fallo refuerza la importancia del principio de buena fe contractual, especialmente en los seguros personales. No declarar enfermedades preexistentes puede anular automáticamente la cobertura, incluso si la invalidez o fallecimiento no están relacionados directamente con esas patologías.
En 2024, los tribunales españoles han confirmado un aumento del 12% en las resoluciones que anulan pólizas por omisión de información médica relevante.