Una pintura sin pincel, un autor sin rostro. En Argentina, la irrupción de la inteligencia artificial generativa en la creación artística no solo reconfigura el concepto de autoría, sino que plantea serios desafíos para el sector asegurador, aún sin un marco legal que delimite derechos, responsabilidades y valor patrimonial.
A medida que museos, galerías y coleccionistas incorporan obras creadas con IA, las aseguradoras enfrentan una zona gris legal. Hoy, la legislación argentina no reconoce la creación de una obra como propiedad de una inteligencia artificial, lo que debilita cualquier intento de atribución patrimonial automática y dificulta establecer coberturas claras.
Tensiones legales y vacíos en la cadena de valor del arte asegurado
La legislación vigente en el país protege los derechos del autor humano, pero no contempla expresamente los productos generados por algoritmos. Esto deriva en un dilema: ¿quién asume el riesgo asegurado si no hay un autor identificado con derechos patrimoniales claros? La falta de normativas específicas desincentiva la formalización del mercado, exponiendo a los actores a litigios por disputas de propiedad o plagio, lo cual encarece las pólizas o incluso impide su contratación.
Además, surge un nuevo actor crítico en esta ecuación: los desarrolladores de IA. Aunque todavía sin responsabilidad jurídica explícita, su rol como “facilitadores creativos” podría derivar en conflictos contractuales si se detecta una infracción de derechos. En consecuencia, los contratos de seguros vinculados a arte digital deberán considerar no solo al titular de una cuenta de IA, sino a todo el ecosistema de desarrollo.
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