Ciudad de México 19 octubre._ La Secretaría de Gobernación publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación un decreto con el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano. Las modificaciones, expedidas por el poder ejecutivo, entrará en vigor a partir del 20 de octubre.
La reforma modificó los artículos 4, 8, 11, 12 y 30 del Reglamento, y entre las principales novedades está la actualización de la entidad encargada del registro de aeronaves, dejando de corresponder a la antigua Dirección General de Aviación Civil y pasando a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC).
Asimismo, se llevaron a cabo cambios en los artículos referentes a los folios que conforman las secciones de aviación y de aeródromos civiles del Registro Aeronáutico.
Particularmente, en la Sección de Aviación se inscribirán los documentos referentes a la adquisición, transmisión, modificación, gravamen, extinción, posesión y arrendamiento de aeronaves civiles mexicanas, sus motores y aeronaves pilotadas a distancia.
En materia de la Sección de Aeródromos Civiles, se inscribirán los documentos referentes a la adquisición, transmisión cesión, modificación, gravamen, extinción, concesión y permisos en materia de aeropuertos y aeródromos civiles, así como los relativos a las ayudas a la navegación aérea y los contratos para la prestación de servicios aeroportuarios.
Finalmente, se modificó el Artículo 30, respecto a cuándo serán cancelados los registros de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad. Esto sucederá cuando la AFAC resuelva en definitiva la revocación de los certificados, o que una aeronave no cumple con las condiciones de aeronavegabilidad. O cuando se haya realizado la declaratoria de la destrucción, pérdida o abandono de la aeronave.
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