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Beneficiarios pueden retirar recursos de AFORE

Ciudad de México 3 noviembre._ Desde octubre de 2021, los beneficiarios de la Cuenta Individual podrán disponer de los recursos sin requerir el reconocimiento de un órgano jurisdiccional. Esto a partir del fallecimiento del Titular de la Cuenta Individual de Ahorro para el Retiro (AFORE).

Así lo aseguró la Gerente Regional de AFORE PENSIONISSSTE, Karime Piña García, al señalar que desde esa fecha es innecesario determinar el parentesco de los beneficiarios y, por ello, el registro se podrá realizar únicamente con el nombre completo y la Clave Única de Registro de Población (CURP) de las personas designadas por el Titular.

En el webinar “Elige tus beneficiarios y hereda tranquilidad”, indicó, los beneficiarios legales son todas aquellas personas que tienen derecho a solicitar y/o disfrutar las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social.

Detalló que el o la cónyuge es el principal beneficiario legal de los recursos acumulados durante la vida laboral del Trabajador y, de no existir esta figura, los ahorros podrán ser retirados por la concubina o concubinario e hijos menores de 16 años o hasta 25 años cuando realicen estudios en planteles del Sistema Educativo Nacional.

También se contemplan a los hijos mayores con alguna discapacidad o los padres, siempre y cuando dependen económicamente del Titular de la Cuenta de Ahorro para el Retiro, apuntó.

Recursos

Con las modificaciones de la mencionada Ley, dijo, los beneficiarios podrán disponer de los ahorros de la Cuenta Individual que no se utilicen para el pago de la pensión o no tengan un fin específico.

Christian Sampieri Serrano, Especialista del Centro de Atención al Público (CAT) de San Juan del Río, consideró que lo anterior es positivo porque antes los recursos del trabajador extinto se entregaban a los mismos beneficiarios. Sin embargo, había ocasiones en que los interesados tenían que llevar a cabo un juicio para recuperarlos.

Desde octubre de 2021, apuntó, los beneficiarios podrán retirar los recursos de la Cuenta Individual que no se usen para el pago de la pensión o no tenga otro fin específico. “Así, lo establecen los Contratos de Administración de Fondos para el Retiro que se celebran entre los Trabajadores y las Administradoras de Fondos para el Retiro”, expresó.

 

Alejandra G

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