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¿En España se llega a cubrir el seguro del coche en caso de un accidente en estado de alarma?

Por lo que se sabe la declaración de estado de alarma tiene algunas limitaciones para los ciudadanos al momento de salir a la calle y, también, para poder circular con el vehículo por las vías de uso público. De modo que, si se cumplen los supuestos sí se puede llegar a hacer uso del coche lo que conlleva el riesgo de poder tener un accidente o percance mecánico.

Supuestos para poder circular

El Real Decreto 463,2020, del 14 de marzo, contempla que durante el estado de alarma podrá utilizarse el coche para realizar las siguientes actividades:

– Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

– Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

– Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

– Retorno al lugar de residencia habitual.

– Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

– Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

– Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

– Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad.

¿Responden los seguros en estado de alarma?

Cualquier ciudadano que sea conductor y que tenga contratado un seguro de coche, ya sea a terceros o a todo riesgo o con franquicias, llegara a mantener todas las coberturas con total normalidad, aunque el Gobierno haya decretado el estado de alarma.

Pero si en dado caso de que el conductor que tome el coche con el fin de circular para no realizar alguna de las actividades permitidas por el Real Decreto será sancionado con multa por parte de las administraciones. Pero cuando suceda un accidente o mantendrá todas las protecciones de su póliza de seguros. Al igual, por supuesto, que si ese accidente ocurrió durante el traslado para realizar alguna de las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020.

Así lo recoge el artículo 18 del Real Decreto:

  1. Los operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios.
  2. Dicha exigencia será igualmente adoptada por aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos.

También lo ha confirmado la Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA) en un comunicado:

“La industria del seguro también desea trasladar a la opinión pública que los servicios relacionados con el resto de seguros (automóvil, hogar, decesos, etc.) continúan presentándose con absoluta normalidad. Las entidades han puesto en marcha planes de contingencia para garantizar la atención a los clientes en todas las líneas de negocio. Las aseguradoras y los distribuidores de seguros están a disposición de sus clientes para prestarles servicio”.

Redaccion

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